Una joven demandó a su abuela por alimentos: la Justicia consideró que podía mantenerse sola y lo rechazó

La Cámara de Apelaciones de Mercedes, provincia de Buenos Aires, Argentina; rechazó la solicitud de una joven de 21 años para recibir una cuota alimentaria por parte de su abuela, al considerar que la nieta tiene los recursos suficientes para mantenerse por sí misma. Esta decisión judicial modificó el fallo inicial que había establecido que la jubilada debía otorgar el 15% de su jubilación de Anses como alimentos provisionales.

El caso fue iniciado el año pasado por “Z”, de 21 años, natural de la ciudad de Chivilcoy, junto con su hermana “L”, de 13 años. Decidieron recurrir a la justicia para reclamar una cuota alimentaria de su abuela paterna después de constatar que su padre no les proporcionaba los recursos necesarios para su sustento diario.

Fuente: Depositphotos

Según el artículo 668 del Código Civil y Comercial, los hijos pueden exigir alimentos a sus abuelos hasta los 25 años, si demuestran que están estudiando y que tienen dificultades para obtener el apoyo de sus progenitores, quienes son los principales obligados. En este caso, el padre de las demandantes era el sujeto a quien correspondía hacer frente a este reclamo, pero nunca respondió a los múltiples pedidos realizados a través de Whatsapp.

El 9 de septiembre pasado, el juez Eduardo Banchero, a cargo del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró que las hijas tenían evidente imposibilidad de obtener alimentos de su padre, y por lo tanto, impuso a la abuela paterna la obligación de pagar una cuota alimentaria provisional a favor de sus nietas, fijando un 15% de su jubilación de Anses para este fin.

Sin embargo, esta sentencia fue apelada por Leandro Dicásolo, el abogado de la abuela demandada, quien argumentó que la cuota provisoria era “excesiva” considerando la edad y estado de salud de la abuela, que solo percibía la jubilación y que esto afectaría su derecho a vivir dignamente.

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La apelación llegó a manos de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez. En su fallo, coincidieron en que la cuota alimentaria provisional debía ser fijada en relación a la menor, “L”, de 13 años, ya que “Z” era mayor de 21 años y contaba con recursos para mantenerse por sí misma. Los jueces destacaron que los reclamos alimentarios formulados por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requerían un análisis diferencial, y que en estos casos, la persona alimentada no era un sujeto de protección especial.

Los magistrados de Mercedes señalaron que la obligación de los abuelos se activa solo si el progenitor incumple o es incapaz de proveer alimentos. Además, explicaron que la decisión se tomó buscando un equilibrio entre los derechos de los niños y los de los abuelos, quienes también podrían ser un grupo vulnerable, de acuerdo a los principios de la Convención de los Derechos del Niño.

Finalmente, respecto a la cuota alimentaria, el tribunal estableció que, teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trataba de alimentos provisionales, pero que debían cubrir las necesidades básicas de la menor, la cuota debía ser fijada en el 10% de los ingresos que percibía la abuela demandada.

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Tras la sentencia, el abogado que representó a la abuela, Leandro Dicásolo, expresó su satisfacción con la decisión de la Cámara de Apelaciones, afirmando que demostró estar a la altura de las circunstancias y que se puede confiar en la justicia. En concordancia con el fallo, destacó que no era razonable que una persona de 21 años, en buen estado de salud y con buenas oportunidades laborales, pretendiera ser sostenida por su abuela, una mujer de avanzada edad y en situación vulnerable.

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